Número de Resolución: 82/2017. La materia lingüística es, en este sentido, contra lo que alega el Abogado del Estado, plenamente estatutaria. Die Sätze 1 und 2 sind auch anzuwenden, soweit während des Leistungsbezugs eine Auszahlung zur Abfindung einer Kleinbetragsrente im Sinne des § 93 Absatz 3 Satz 2 des Einkommensteuergesetzes oder nach § 3 Absatz 2 des Betriebsrentengesetzes erfolgt und durch den ausgezahlten Betrag das Vermögen überschritten wird, welches nach § 90 Absatz 2 Nummer 9 und Absatz 3 nicht einzusetzen ist. 3.3 del Estatuto Catalán) «no sustrae a los órganos del Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, entre los cuales se encuentra el de conocer la lengua del Estado (art. Tal obligación resulta ser consecuencia lógica de lo dispuesto en el núm. § 1 Satz 2 HS. 11. Los Estatutos contienen, de esta suerte, mandatos a las correspondientes instituciones autonómicas para regular la cooficialidad de las lenguas propias de las respectivas Comunidades Autónomas. 3.2 de la de 1978 remite la regulación de la oficialidad de las lenguas españolas distintas del castellano a los Estatutos de Autonomía de las respectivas Comunidades Autónomas, y, sobre la base de éstos, a sus correspondientes órganos competentes, con el límite que pueda proceder de reservas constitucionales expresas. Tal invocación se hace con una doble finalidad. Esta circunstancia diferencia sustancialmente el modelo constitucional español en materia lingüística de otros, como el suizo o el belga, en los que no existe un único idioma oficial de todo el Estado, aproximándolo más bien a los supuestos de Austria o Italia. 149.1.1.ª de la C.E. b) El art. 15/1514, S. 55. La Comunidad Autónoma puede determinar el alcance de la cooficialidad, que se deriva inmediatamente de la Constitución y de su Estatuto de Autonomía y es inherente al concepto de aquélla, correspondiendo a la Administración estatal la ordenación concreta de la puesta en práctica de aquella regulación legal en cuanto afecte a órganos propios. En cuanto que el art. Danach hat der Hilfebedürftige nach seinen Kräften darauf hinzuarbeiten, unabhängig von der Sozialhilfe zu leben. 3.3, artículo 148.1.17.ª) constituye una forma de discriminación no poner los medios necesarios para que una lengua minoritaria, que se encuentra en situación diglósica, sea hablada, leída y escrita por todos, pues de la oficialidad de una lengua deriva necesariamente que nadie pueda alegar su desconocimiento. Desestimar el recurso en todo lo demás. Der juris PraxisKommentar SGB XII bietet eine umfassende und stets aktuelle Erläuterung der Vorschriften des Sozialhilferechts, einschließlich der Grundsicherung im Alter und bei Erwerbsminderung sowie des Asylbewerberleistungsgesetzes (AsylbLG). Don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra. La instauración por el art. 34.1 de la LOTC, dio traslado de la demanda al Congreso de los Diputados, al Senado, al Parlamento y al Gobierno Vascos, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimasen oportunas. 8.3 prevé la redacción exclusiva en euskera, sin que logre reducir su alcance la genérica salvedad de no perjudicar los derechos de los ciudadanos, ya que este precepto es una excepción («no obstante lo preceptuado anteriormente...») a los anteriores apartados del artículo, que disponen la redacción bilingüe de disposiciones normativas, resoluciones, actas, notificaciones y comunicaciones como regla general. Auf § 80 SGB XII verweisen folgende Vorschriften: Achtes Buch Sozialgesetzbuch - Kinder- und Jugendhilfegesetz - (SGB VIII) Andere Aufgaben der Jugendhilfe Schutz von Kindern und Jugendlichen in Familienpflege und in Einrichtungen § 45 (Erlaubnis für den Betrieb einer Einrichtung) 6.2 («En caso de no haber acuerdo se utilizará la que disponga la persona que haya promovido el expediente o procedimiento, sin perjuicio del derecho de las partes a ser informadas en la lengua que deseen») de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, del Parlamento Vasco, Básica de Normalización del Uso del Euskera. y así los Estatutos de Autonomía no consagran tal deber. 5, 6, 8.3, 9, 12, 13 y 14 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, del Parlamento Vasco, Básica de Normalización del Uso del Euskera, basado en las siguientes alegaciones: a) Arrancando de la legitimidad del propósito de normalización del uso del euskera y del postulado de obtener una convivencia perfecta de las lenguas españolas hasta alcanzar un bilingüismo espontáneamente aceptado en los territorios que cuentan con un idioma propio y distinto del castellano, señalado en el «informe sobre la enseñanza de las lenguas españolas y bilingüismo» elaborado por el grupo de trabajo creado por Orden de Educación y Ciencia de 5 de abril de 1982, considera el Abogado del Estado que no pueden compartirse plenamente los medios puestos por la Ley impugnada al servicio del incontrovertible objetivo de potenciar especialmente el uso del euskera, bien porque la ambigüedad de alguno de sus preceptos requiere precisiones interpretativas, bien porque otros invaden ámbitos competenciales ajenos a la Comunidad Autónoma, bien, finalmente, porque en algún caso la citada Ley incurre en inconstitucionalidades materiales que resultan de no haberse respetado las funciones que, como lengua oficial del Estado e idioma común de todos los españoles, desempeña el castellano. 6, 3, 5, 7, 3 y 9 respectivamente. Read "Rechtsprobleme bei stationärer Behandlung von Patienten mit unklarem Versichertenstatus im Rahmen der Auffangpflichtversicherung des § 5 Abs. 149.1 de la Constitución en sus párrafos 5.° y 6.°, la respuesta habrá de matizarse en términos parecidos, en el sentido de que los poderes públicos de las Comunidades Autónomas podrán regular el alcance inherente al concepto de cooficialidad, tal y como viene establecido por el art. La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, que, entre otros aspectos, trata de la oficialidad de éste, no es sino el desarrollo de dicha disposición estatutaria. Dada en Madrid, a veintiséis de junio de mil novecientos ochenta y seis. d) Sobre la base de las anteriores consideraciones se opone el representante del Gobierno Vasco a las pretensiones de inconstitucionalidad de los diferentes preceptos impugnados de la Ley 10/1982. La competencia que al Estado otorga el mencionado art. 12. Pero es el artículo 3 (que figura significativamente en el título preliminar) el que contiene sustancialmente la regulación constitucional en materia lingüística, en los siguientes términos: «1. Por último, el citado precepto no infringe normativa básica estatal alguna, ni en relación al ámbito del régimen local ni en relación al Real Decreto 1111/1979, cuyo carácter no básico y transitorio -«hasta tanto no se haga uso de la autorización contenida en el párrafo 2 del art. Hemos visto que, según el núm. Baste recoger, con respecto al núm. La perspectiva de dicho apartado es la de un proceso en el ejercicio del derecho en cuestión, resultante de las posibilidades del momento y de la adopción de las «medidas oportunas» y los «medios necesarios» para su ejercicio, adopción que corresponderá obviamente a las respectivas Administraciones públicas, estatal y comunitaria, cada una de ellas dentro de sus respectivas competencias. 149.2 de la C.E., tampoco en este ámbito tiene la Comunidad Autónoma competencia exclusiva. Tampoco cabe alegar título estatal porque al regular la materia idiomática se efecten derechos como el de la educación o la libre expresión o la tutela judicial efectiva, pues la materia dominante es el idioma, criterio dominante al que remite el Tribunal Constitucional para determinar el título competencial. Número de Recurso: 114/2016. Ello quiere decir que sólo del castellano se establece constitucionalmente un deber individualizado de conocimiento, y con él, la presunción de que todos los españoles lo conocen. Por lo que se refiere al art. Voto particular que formula el Magistrado don Francisco Rubio Llorente a la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 149.1 de la C.E. 4. por referencia a la lengua, obligan a los poderes públicos a adoptar las medidas necesarias, a fin de asegurar el conocimiento del euskera y crear las condiciones que permitan llegar a su igualdad plena en cuanto a los derechos y deberes de los ciudadanos en cuanto al uso de las lenguas oficiales. De igual manera, y con apoyo en el Texto constitucional (Preámbulo, art. 1 a auf § 82 SGB XII und § 115 Abs. De cuanto llevamos dicho en este fundamento se desprende que la competencia que al Estado otorga el art. Es cierto que «puede la Comunidad Autónoma enunciar el alcance de la cooficialidad que se deriva inmediatamente de la Constitución y de su Estatuto de Autonomía», como sostienen mis colegas en el fundamento quinto, pero no menos obvio es que precisamente porque se trata de enunciar lo que ya existe, no se sigue ahí en modo alguno que pueda, en razón de ello, imponer obligaciones que por otro título no pudiera imponer. Y la norma vasca no excluye ni podría excluir una Ley estatal correctora en el supuesto de que se vulnerara por la legislación autonómica la igualdad de los españoles en el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes constitucionales, Ley a cuyas previsiones debería atenerse la Comunidad Autónoma. Del mismo modo se preserva la legitimidad constitucional del art. 2 del mismo art. 6.2 del EAVP) significa promover la igualdad real de las mismas. Si es inherente a la cooficialidad el que, en los territorios donde exista, la utilización de una u otra lengua por cualquiera de los poderes públicos en ellos radicados tenga en principio la misma validez jurídica, la posibilidad de usar sólo una de ellas en vez de ambas a la vez, y de usarlas indistintamente, aparece condicionada, en las relaciones con los particulares, por los derechos que la Constitución y los Estatutos les atribuyen, por cuanto vimos también que el art. c) Sin negar el deber de conocimiento del castellano, que también existe en relación con las demás lenguas españolas en cuanto oficiales y si así no se señala expresamente en el EAPV respecto del euskera es por una razón de mera oportunidad política, derivada de la situación real de esta lengua la cooficialidad de esas otras lenguas españolas supone el derecho de los ciudadanos a que no se les imponga una relación con los poderes públicos en castellano, así como que las relaciones jurídicas mantenidas en aquéllas tienen la misma validez que las mantenidas en castellano. 6.2 del EAPV, sin que quepa alegar vindicatio potestatis ex art. Pero no cabe entender que este título competencial habilite al Estado para regular con carácter general, siquiera en sus aspectos básicos, la cooficialidad de las lenguas españolas distintas del castellano y su consiguiente utilización por los poderes públicos o el derecho al uso de las otras lenguas españolas oficiales por los particulares. 1 y 18 del art. Por lo demás, el mismo argumento se vuelve contra quien lo propone, pues si de la oficialidad de la lengua es lícito concluir que debe ser conocida, con igual razón tampoco sería ilegal o inconstitucional una actuación hecha sólo en euskera, al amparo del art. al identificar las distintas modalidades lingüísticas de España como un patrimonio cultural que ha de ser objeto de especial respeto y protección con la consecuencia de que, en virtud de lo dispuesto en el art. 169/1983. 82/2017: Fecha de Resolución: 25 de Julio de 2017: Emisor: Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar: Tweet. Aduce el Abogado el Estado, en primer lugar, que en virtud de la competencia que le atribuye el art. 1. Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado». 1. Fecha de Resolución: 21 de Enero de 1983. Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO. Frente a ello no me parece que se pueda decir simplemente que la regulación establecida en estos campos es materialmente correcta, pues el problema no es de corrección material de la normativa, sino el de título competencial de disciplina, áreas respecto de las cuales no se extiende el poder normativo de la Comunidad Autónoma. 3.1 de la C.E. 9 de la Ley vasca 10/1982, en sus núms. Esta disposición no condiciona la naturaleza de normas inmediatamente aplicables de los artículos 6, 8, 13 y 14, objeto del recurso, por lo que no salva la inconstitucionalidad de tales preceptos en lo que concierne al vicio de incompetencia, sino que más bien aparece como un reconocimiento por el Parlamento Vasco de su propia incompetencia. 6.2 cabe distinguir entre los dos incisos de que consta. 149.1, 30.ª, de la C.E. Ahora bien, una competencia del Estado tan extensamente configurada no puede derivarse del art. 12.1, en la medida en que permite al Gobierno Vasco establecer dicha titulación y regular las condiciones para su obtención, resulta inconstitucional. ); b) la necesidad de respetar los límites constitucionales para el ejercicio de cualquier competencia autonómica, aun las exclusivas en sentido estricto. 6.3 del EAPV, del que se deduce que nadie puede ser discriminado por utilizar el euskera, como el castellano, y una forma de discriminación la constituye el que los poderes públicos no mantengan en euskera una relación iniciada en euskera por el ciudadano. 23.2 de la C.E., atribuyen al Estado. En lugar de declararlos así, la mayoría de mis colegas han declarado su conformidad con la Constitución y el Estatuto de Autonomía a partir de un argumento cuyo núcleo es la idea de que tales preceptos no crean para el Estado obligación alguna inmediatamente exigible, puesto que la propia Ley se refiere a la progresividad en el ejercicio de los derechos lingüísticos [art. Por lo que respecta a la Comunidad Autónoma del País Vasco, el art. Como es evidente, este argumento, no del todo congruente, a mi juicio, con los principios de los que la mayoría arranca en cuanto a la competencia de la Comunidad Autónoma en materia lingüística, sólo salva la constitucionalidad de los artículos en cuestión vaciándolos de contenido en lo que se refiere a la Administración Civil y Militar del Estado, y reduciéndolos así, cuando mucho, a simples expectativas. Interpretar el art. En realidad, dicho artículo desarrolla la declaración hecha en el art. 10.17 y 16 del Estatuto Vasco. 7 del de Aragón para sus «diversas modalidades lingüísticas» como «elementos integrantes de su patrimonio cultural e histórico»). 14. Tampoco puede seguirse sin más la segunda finalidad de la referencia del Abogado del Estado al art. De hecho esta lengua ya sólo existe en una situación diglósica al no existir espacio territorial alguno monolingüe, como ocurre respecto del castellano y otras lenguas vivas nacionales, por lo que su normalización exige garantizar dicho espacio. También el art. § 82 SGB 12 wird von mehr als 51 Entscheidungen zitiert. Por providencia de 23 de marzo de 1983, la Sección Tercera del Pleno de este Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad y, conforme a lo prevenido en el art. 6. 1, Disposiciones con fuerza de ley impugnadas, Artículo 6.2 (declara inconstitucional parcialmente), Artículos 8.3, 12.1 (declara inconstitucional), Disposición adicional tercera, ff. El primer precepto impugnado de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, del Parlamento Vasco, básica de normalización del uso del euskera, es el contenido en el art. En el segundo inciso del núm. 6.2 del EAPV). 12.1 de la Ley impugnada, se basa, por último, tal vez en un distinto entendimiento de la expresión «títulos académicos y profesionales» en el art. El art. 149.1.1.ª en relación con el art. 8.3 viene a ser inconstitucional por infracción de lo dispuesto en el art. 3.2 de la Constitución de la cooficialidad de las respectivas lenguas españolas en determinadas Comunidades Autónomas tiene consecuencias para todos los poderes públicos en dichas Comunidades, y en primer término el derecho de los ciudadanos a usar cualquiera de las dos lenguas ante cualquier Administración en la Comunidad respectiva con plena eficacia jurídica. 6.2 del País Vasco antes citado; art. RESUMEN. En virtud de la remisión que hace el núm. En la práctica común esa titulación implica sólo que tienen carácter oficial las traducciones hechas por quien la posee, que pueden ser así presentadas como traducciones fidedignas ante la Administración que otorgó el título. El art. Respecto al art. 9.3 de la Ley impugnada, que por sí sólo no se discute, lejos de salvar la constitucionalidad de los dos números anteriores del precepto, supone una palmaria aceptación del legislador vasco de su incompetencia para regular «la normalización del uso del euskera en la Administración de Justicia en el País Vasco», que sólo puede promover de acuerdo con los correspondientes órganos estatales. y 6.1 del EAPV). Nada impide al Gobierno Vasco organizar enseñanzas de traducción entre el euskera y el castellano conforme a las normas que las regulen, y otorgar el correspondiente certificado. En resumen, cuando una determinada regulación afecta a la materia lingüística, las actuaciones de la Comunidad Autónoma deberán ceñirse a los ámbitos competenciales propios de aquélla, incurriendo, de no ser así, en el vicio de incompetencia. 8.3 se aprecia un doble motivo de inconstitucionalidad. confiere a los Estatutos de Autonomía para regular la cooficialidad de otra lengua española distinta del castellano. No comparto, en sus líneas generales, la fundamentación de esta sentencia, ni algunas de las más importantes decisiones que en ella se adoptan. Puede ésta, pues, enunciar este derecho y, junto a él, el consiguiente deber de todos los poderes públicos (estatales, autonómicos y locales) radicados en la Comunidad de adaptarse a la situación de bilingüismo constitucionalmente prevista y estatutariamente establecida. 149.1.1.ª De un lado, las «líneas maestras» del «modelo lingüístico» -en términos del Abogado del Estado-, vienen establecidas directa y expresamente por la Constitución y los respectivos Estatutos de Autonomía. Entfiele der Leistungsanspruch durch die Berücksichtigung in einem Monat, ist die einmalige Einnahme auf einen Zeitraum von sechs Monaten gleichmäßig zu verteilen und mit einem entsprechenden Teilbetrag zu berücksichtigen. 3.1 de la C.E, y que, en virtud del mismo precepto, las actuaciones no realizadas en castellano deberán remitirse, si se requiriera el expediente, con la consiguiente traducción. Tres de los artículos ahora en consideración (6, 13 y 14) no son contrarios a la Constitución y al Estatuto por su contenido (el primero de ellos en la interpretación que de él se hace en la Sentencia) y, por tanto, son absolutamente inobjetables si se les entiende referidos sólo a los órganos de la Administración vasca. Einkünfte aus Rückerstattungen, die auf Vorauszahlungen beruhen, die Leistungsberechtigte aus dem Regelsatz erbracht haben, sind kein Einkommen. En virtud de las competencias asignadas por el art. El art. 6 del EAPV, dicho artículo no es inconstitucional, ni invade tampoco ámbito competencial alguno reservado al Estado, al no regular nada referente a materia procesal alguna. Sentado el principio, que dimana del régimen de cooficialidad establecido por la Constitución en su art. 6 es objeto de impugnación en su totalidad. Los preceptos estatutarios que desarrollan la previsión constitucional relativa a la cooficialidad están sentando un valor fundamental o criterio inspirador de la actuación de todos los poderes públicos, de la propia Comunidad y también del Estado, pero en el ámbito cada uno de ellos de sus respectivas competencias. Al encontrarse previsto constitucionalmente éste sólo para el castellano, los poderes públicos pueden presumir válidamente que todos conocen dicha lengua, por lo que nunca puede tacharse de discriminatoria, en el sentido del art. 3.2 de la Constitución. La instauración por el art. 6 del EAPV sería también, aunque no sólo, una norma procesal, en cuanto de la misma derivan consecuencias procesales y sería una norma válida también por ser Ley del Estado. 149.1.1.ª, el Estado puede regular, si lo considera oportuno, las garantías básicas de la igualdad en el uso del castellano como lengua oficial ante todos los poderes públicos, así como las garantías del cumplimiento del deber de conocimiento del castellano, entre las que se halla la obligatoriedad de la enseñanza en este idioma, a que este Tribunal se refirió en su Sentencia 6/1982. (+++ § 82 Abs. En virtud de lo dicho, al añadir el núm. 5. Su número 1.° reafirma el derecho de los ciudadanos a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la Administración pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, añadiendo el de «ser atendidos en la lengua oficial que elijan». Obviamente tampoco es inconstitucional el núm. En el art. 149.1.30.ª de la C.E., como se deduce de las Sentencias de este Tribunal de 13 de febrero y 22 de diciembre de 1981 y de 22 de febrero de 1982, ya que la Comunidad Autónoma viene a autoatribuirse unas competencias normativas referidas precisamente a las condiciones de obtención y expedición de un título académico y profesional. 6, por las razones ya apuntadas, que confieren a las Comunidades Autónomas la regulación de la cooficialidad, aparte de que el art. Por último, este art. consagra la exclusiva competencia estatal, sin que la salvedad referida a «las normas procesales que se deriven de las especialidades del Derecho sustantivo y de la organización propia del País Vasco» (art. Específicamente en cuanto al art. die mit der Erzielung des Einkommens verbundenen notwendigen Ausgaben. 3.3 de la C.E. 12.1, en cuanto que atribuye al Gobierno vasco, se entiende la regulación de las condiciones para la obtención y expedición del título de traductor jurado entre las dos lenguas oficiales, resulta contrario al art. El art. 3 de la Ley no impugnado, de que las lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma del País Vasco son el euskera y el castellano, y señala los derechos lingüísticos que para los ciudadanos del País Vasco se derivan de tal declaración, lo que viene a ser algo que resulta directamente de la Constitución y del EAPV. 1 SGB XII und umgekehrt. 13 a) SGB V, GesundheitsRecht" on DeepDyve, the largest online rental service for scholarly research with thousands of academic publications available at your fingertips. 14, lo mismo puede decirse en cuanto a la no invasión de competencias estatales, mientras que el propio Abogado del Estado reconoce que no existe inconstitucionalidad material. 10.4 del EAPV y como se reconoce en el preámbulo del Real Decreto 1111/1979. 3. 1 Nr. Como añade el art. El art. 2). 2. Ponente: JORDI AGUSTI JULIA. 3. 169/1983, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, contra determinados preceptos de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, del Parlamento Vasco, Básica de Normalización del Uso del Euskera. STC 82/1983, 20 de Octubre de 1983. 1 SGB XII ist im Zusammenhang mit § 1 Satz 2 HS. (5) Einkommen aus einer zusätzlichen Altersvorsorge im Sinne des Absatzes 4 ist jedes monatlich bis zum Lebensende ausgezahlte Einkommen, auf das der Leistungsberechtigte vor Erreichen der Regelaltersgrenze auf freiwilliger Grundlage Ansprüche erworben hat und das dazu bestimmt und geeignet ist, die Einkommenssituation des Leistungsberechtigten gegenüber möglichen Ansprüchen aus Zeiten einer Versicherungspflicht in der gesetzlichen Rentenversicherung nach den §§ 1 bis 4 des Sechsten Buches, nach § 1 des Gesetzes über die Alterssicherung der Landwirte, aus beamtenrechtlichen Versorgungsansprüchen und aus Ansprüchen aus Zeiten einer Versicherungspflicht in einer Versicherungs- und Versorgungseinrichtung, die für Angehörige bestimmter Berufe errichtet ist, zu verbessern. 9.2 de la C.E. Todos los españoles tienen el deber de conocerlo y el derecho de usarlo. El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; doña Gloria Begué Cantón, don Angel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado. 14 de la C.E., interpretado conforme a lo dispuesto en los arts. Por ello, la competencia para dictar una regulación sobre la lengua utilizada en la comunicación corresponde a quien la posea para regular los actos, relaciones y situaciones jurídicas a que la comunicación se refiere. 6 que consideramos, se prevé que, en caso de no existir acuerdo entre las partes que concurran en el expediente, habrá de utilizarse en el mismo la que disponga la persona que lo haya promovido. y 6.3 del EAPV, pues los derechos en materia lingüística, como verdaderos derechos fundamentales, no pueden privarse de contenido y efectividad, diluyéndolos en la consideración de nuevos valores sociales a los que se niega exigibilidad por parte de los sujetos individuales titulares de los mismos.